MECANISMOS EUROPEOS DE COORDINACIÓN

(por coordinación léase estrangulamiento)

Mecanismo y Fondo Europeo de Estabilidad Financiera.

Creado en mayo de 2010, el Mecanismo Europeo de Estabilidad Financiera (MEEF) cuenta con un fondo de 750.000 millones de euros para acudir en ayuda de los países amenazados:
− 60.000 millones son aportados por la Comisión Europea.
− 250.000 millones son aportados por el FMI.
− 440.000 millones serán aportados por el Fondo Europeo de Estabilidad Financiera (FEEF), creado a tal efecto.
El principio, el FEEF se crea con una vigencia esperada de tres años. Los países participantes no tienen que aportar fondos directamente, sino que el fondo tiene capacidad para endeudarse en los mercados financieros hasta el tope fijado. Lo que hacen los estados es garantizar esa deuda.


Semestre europeo.


De acuerdo con este mecanismo, los gobiernos europeos tendrán que presentar el primer semestre de cada año sus políticas y planes presupuestarios, así como sus proyectos de reformas estructurales, a la Comisión y al Consejo Europeo, que emitirán un dictamen antes de que sean aprobados por los parlamentos nacionales.




Paquete de seis directivas (“6-Pack”).

Paquete de seis directivas económicas de la Comisión Europea para reforzar la Gobernanza económica:
  1. Podrán ser sancionados los países cuyo gasto público aumente más rápidamente que la tasa de crecimiento prudente del PIB, salvo que compensen ese aumento de gasto con aumentos de ingresos o dispongan de excedentes presupuestarios. En la práctica, se prohíben las políticas de reactivación a través del gasto.
  2. Los países cuya deuda pública supere el 60% del PIB podrán ser sometidos a un procedimiento de déficit excesivo si no reducen su exceso de deuda en al menos una vigésima parte (1/20) al año. Hay que tener en cuenta que reducir el ratio deuda/PIB mediante recortes de gasto es mucho más difícil que reducir el déficit, en la medida en que los recortes reducirán el PIB, con lo que el ratio tenderá a incrementarse.
  3. Los países afectados por las directivas 1 o 2 tendrán que efectuar un depósito de entre el 0’2% y el 0’5% del PIB que podrá ser confiscado si no cumplen las medidas impuestas.
  4. Se mantiene el límite del déficit público en el 3% del PIB y el compromiso de equilibrio presupuestario a medio plazo. Además, los países que tengan déficit “estructural” tendrán que reducirlo un 0’5% anual.
  5. Los países han de incluir las tres reglas del Pacto de Estabilidad y Crecimiento en sus marcos presupuestarios y han de encomendar a una institución presupuestaria independiente que controle el cumplimiento de las mismas.
  6. Los procedimientos previstos en estas directivas se aplicarán según el principio de mayoría inversa, es decir, se necesitará una mayoría cualificada del Consejo Europeo (excluyendo al país afectado) para oponerse a las medidas y sanciones propuestas por la Comisión. En la práctica, esto supone el automatismo de las sanciones, ya que bastaría con el voto individual de Alemania, Francia o Italia para vetar cualquier protesta. Hasta este momento, eran las sanciones las que debían aprobarse con mayoría cualificas.
Con objeto de controlar los desequilibrios macroeconómicos, la Comisión propone establecer un cuadro de mando para monitorizar la situación de la eurozona a partir de una serie de variables: competitividad (es decir, costes salariales), déficit exterior, deuda pública, deuda privada y tasa de desempleo. Un mecanismo de alarma se activaría cuando un país sobrepasase unos límites en algunas de estas variables, lo que podría llevar a procedimientos similares al procedimiento de déficit excesivo.



Pacto por el Euro Plus.

Aprobado por el Consejo Europeo a instancias de Alemania y Francia, el Pacto por el Euro Plus pretende supervisar la estrategia de los distintos países: en virtud del pacto, los jefes de Estado y de gobierno de los países del euro han de adoptar al principio de cada año unos compromisos concretos en materia de déficit público y reformas estructurales ante sus homólogos y la Comisión, que velarán por el cumplimiento de los mismos.

El Pacto contempla toda una batería de medidas a implantar por los países de la eurozona:
− aumentar la competitividad controlando la evolución de los costes de la mano de obra (es decir, a través de devaluaciones internas).
−  modificar los mecanismos de revisión salarial tendiendo a eliminar el ajuste de los salarios en función de los precios (aunque nada se dice de que la evolución de los salarios siga al menos la de la productividad, dando por bueno lo sucedido en Alemania, donde el incremento salarial fue muy inferior al de la productividad).
− mejorar la viabilidad de las finanzas públicas a través de reformas del sistema de salud y prolongando la edad de jubilación para ajustarla a la esperanza de vida.

La promoción del empleo pasa sólo por reformas del mercado laboral y/o de las condiciones de contratación, no por medidas macroeconómicas o políticas industriales.

El Pacto por el Euro Plus marca un antes y un después en la política económica europea en la medida en que irrumpe en dos ámbitos que hasta entonces habían sido prerrogativas nacionales: la protección social y la negociación salarial.


Paquete de dos directivas ("2-Pack”).

La Comisión Europea emite un paquete de dos directivas para reforzar su control sobre las políticas presupuestarias nacionales:
  1. Los presupuestos nacionales (y por tanto los planes de reducción del déficit) tendrán que basarse en las previsiones macroeconómicas emitidas por organismos independientes. La Comisión controlará de forma permanente los presupuestos de los países sometidos a procedimientos de déficit excesivo y podrá pedirle a cualquier estado que revise su presupuesto si considera que se está apartando de lo establecido en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento.
  2. La Comisión podrá colocar a un país bajo vigilancia reforzada si considera que corre peligro de experimentar dificultades financieras. Asimismo, podrá obligar a un país a que solicite la ayuda del MEEF, lo que implicaría poner en marcha un plan de austeridad muy riguroso.


Pacto Presupuestario.

A instancias francoalemanas, el Consejo Europeo aprueba el “Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza” (TECG), comúnmente denominado Pacto Presupuestario. Sus principales disposiciones son las siguientes:
− Se mantienen las exigencias del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y del 6-Pack con respecto al déficit y la deuda pública con un añadido: el déficit estructural no puede superar el 0’5% del PIB.
− Estas obligaciones se incluirán en las Constituciones de todos los estados o en normas jurídicas del mismo rango.
− Se instalarán programas de convergencia para que todos los países puedan cumplir rápidamente con esta regla del equilibrio presupuestario, regla a la que se subordinan todas las políticas económicas.


El Tratado prevé que los mecanismos de corrección (fundamentalmente planes de ajuste y reformas estructurales) y las sanciones se activen automáticamente para que los gobiernos y parlamentos nacionales no interfieran ni dilaten los procedimientos que pueda poner en marcha la Comisión. Para garantizar este automatismo, se mantiene la exigencia de alcanzar una mayoría cualificada para protestar contra cualquier sanción y se dota de competencias al Tribunal de Justicia Europeo para que actúe contra cualquier país que incumpla los dictámenes de la Comisión. Además, se abre la posibilidad de que cualquier país pueda denunciar a otro estado ante el Tribunal de Justicia por incumplimiento de los compromisos de deuda y déficit, independientemente de lo que haya decidido la Comisión al respecto.


Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE).

En febrero de 2012 se firma el tratado intergubernamental por el que se establece el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE). El MEDE se crea con la idea de sustituir al MEEF y el FEEF, cuya desaparición estaba prevista para junio de 2013. Sin embargo, la creación del MEDE no supondrá la desaparición inmediata del FEEF, ya que éste durará hasta la extinción de los programas en curso (griego, irlandés y portugués en el momento de la firma del Tratado, a los que meses después se sumaría el rescate bancario a España al haberse producido antes de la puesta en marcha del MEDE).

Jurídicamente, el MEDE es una sociedad anónima con sede en Luxemburgo. Tiene un capital inicial de 80.000 millones de euros ampliable a 700.000 millones si las circunstancias lo requieren. Al tener capital propio, el MEDE será independiente de las calificaciones de los países miembros, podrá endeudarse en los mercados como un organismo independiente e incluso podrá prestar antes de endeudarse.

Al ser un organismo autónomo, la deuda del MEDE no se computará como deuda de los países rescatados (como sí ocurre con las ayudas del FEEF). Además, el MEDE podrá comprar deuda pública de los países sin ninguna restricción, tanto en el mercado primario como en el secundario. El MEDE también podrá prestar dinero directamente a los países o recapitalizar entidades financieras.

Sin embargo, con objeto de que los países no puedan saltarse de forma indirecta la prohibición de financiarse en el BCE, el MEDE tampoco podrá financiarse directamente a través del BCE. Además, para que un país pueda beneficiarse de las ayudas del MEDE se exige que haya firmado previamente el Pacto Presupuestario y que se someta a un programa de ajustes y reformas estructurales impuesto por la troika.


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